Remitirse a las actas de la Asamblea Constituyente de 1991 tiene una connotación muy especial, pues nos ayuda a comprender cuál fue el verdadero espíritu de los asambleístas en el análisis e incorporación de cada una de las disposiciones constitucionales que, finalmente, quedaron consignadas en el cuerpo de la Constitución de 1991, tanto en su parte dogmática como en la orgánica.
Particularmente, en los temas discutidos y aprobados en la Comisión Primera y sus diferentes subcomisiones —encargadas de estudiar y debatir todo lo relacionado con los principios, derechos, deberes, garantías y libertades fundamentales, así como con los mecanismos de participación democrática, el sistema electoral, los partidos políticos y el estatuto de oposición—, se encuentra el verdadero sustrato de lo que finalmente se decidió en torno al régimen político, en esencia democrático.
Era la primera vez que el pueblo elegía un foro político tan diverso; de hecho, podría afirmarse que se inauguraba realmente un espectro político fundamentado en el multipartidismo. Debe entenderse, además, que, por primera vez en la historia republicana del país, se lograba la elaboración de una Constitución mediante consensos. Es decir, en perspectiva de Hobbes y Locke, bajo la teoría contractualista: se celebraba un pacto político mediante el cual se estructura y organiza la sociedad conforme a un verdadero contrato social, que permitiría un equilibrio entre los intereses y necesidades de quienes integran el conglomerado social.
Discusiones varias —como, por ejemplo, las relacionadas con el tipo de soberanía, el tipo de democracia y los mecanismos de participación— fueron realmente tensas, pero al mismo tiempo estuvieron cargadas de una profunda reflexión filosófica y doctrina constitucional.
En relación con la soberanía, los argumentos giraron en torno a mantener, tal como se había establecido desde los tiempos de Núñez y Caro, en el marco del concepto de Estado-nación y su indivisibilidad, la soberanía nacional consagrada en la Constitución de 1886. Esta postura fue defendida por los asambleístas conservadores. Por otro lado, surgía la defensa, por parte de sectores independientes que se estrenaban en el escenario político, de un tipo diferente de soberanía, en el cual la autoridad ya no proviene de Dios, sino del acuerdo que los propios hombres hacen en torno a su organización social y política.
En el informe de la sesión de la Comisión Primera del 21 de marzo de 1991, se indicó que, teniendo en cuenta que de la adopción del tipo de soberanía dependería el tipo de democracia, los sectores más conservadores sostenían que la soberanía debía continuar en cabeza de la Nación y no del pueblo. Asambleístas como Raimundo Emiliani consideraban que otorgarle al pueblo la soberanía era una profunda equivocación política, toda vez que esto contradecía el principio de unidad establecido en el concepto de Nación, mientras que el concepto de pueblo era sustantivo de cantidad, al estar dividido en muchas partes. Por lo tanto, una soberanía no podría estar dividida. Para él, tomando como referente la Constitución francesa, la soberanía es una: indivisible, inalienable e imprescriptible, y pertenece solo a la Nación. En ese sentido, ningún sector del pueblo, ni ningún individuo, podría atribuirse su ejercicio. Por lo tanto, la soberanía popular, a través, por ejemplo, de movimientos cívicos, representaba —de forma peligrosa— una contradicción lógica que derivaría en anarquía. Por su parte, el asambleísta Juan Carlos Esguerra Portocarrero sostenía que debía superarse ese “espíritu populachero” que inducía a reemplazar a la Nación por el pueblo, como si la Nación no fuera el propio pueblo organizado.
Desde la otra orilla ideológica, voces como la de Francisco Rojas Birry sostenían que las comunidades indígenas, en el marco de la soberanía nacional, habían sido ignoradas y aisladas. Añadía, además, que este tipo de soberanía contenía un concepto abstracto e intocable. Por el contrario, consideraba que el concepto de soberanía popular era más concreto: se refería a la gente, a la diversidad con carácter multiétnico y pluricultural, pluralista. Además, la soberanía popular asigna unas responsabilidades al pueblo, como la de ejercer el poder directamente o a través de sus representantes, a quienes puede revocar.
En relación con el tipo de democracia, se discutieron muchas ponencias en torno a un nuevo modelo mucho más pluralista, incluyente y participativo. Para ello, se presentaron diversas propuestas orientadas a darle una mayor participación a los ciudadanos a través de mecanismos de participación en el marco de la democracia.
Asambleístas como Jaime Arias[1] consideraban que la democracia estrictamente representativa parte del criterio de la incapacidad de los ciudadanos para orientar por cuenta propia sus destinos. Aseguraba además, que tal como lo estableció Sieyès, a través de la representación se superaba el problema de la participación mediante una fórmula cuantitativa basada en el voto, sustentando la democracia en un simple procedimiento de toma de decisiones por mayoría. Concluía con que, en tiempos presentes este mecanismo no corresponde a las necesidades de la ciudadanía, pues no resulta aceptable que sean los representantes quienes tengan un mejor conocimiento para tomar decisiones. De allí, la necesidad de consultar al pueblo sobre los aspectos que lo afectan. Para Arias, es importante cambiar el carácter de la soberanía, en el sentido de pasar de una soberanía nacional a una popular, ejercida por quien realmente la merece. Reafirma su ponencia en el entendido de que, tal como lo establece la Constitución de 1886, los ciudadanos no tienen una participación directa. Más aún, no se les ha dejado ejercer plenamente la democracia bajo el sistema de representación, el cual no contempla un régimen de responsabilidades ni obligaciones del representante para con el ciudadano. Aseguraba además, que esto ha originado una “pseudodemocracia”, o democracia aparente, y una gran distancia entre gobernantes y gobernados, incubando un sistema de corrupción y una desconexión con las necesidades del pueblo. En ese sentido, consideraba que era sumamente necesario pasar de una democracia de medios a una de fines, a través de la cual los ciudadanos participen tomando las decisiones más importantes para lograr el bienestar común.
Por su parte, el constituyente Antonio Galán sostenía en su ponencia que el ejercicio de la política estaba en cabeza de unos pocos, sin que existieran mecanismos de participación mediante los cuales los ciudadanos pudieran tomar decisiones que mejoren sus condiciones de vida y fortalezcan las instituciones. Por tanto, era necesario ir más allá del mero ejercicio electoral, empoderando al ciudadano en la toma de sus propias decisiones[2].
Todos estos criterios de teoría política fueron los que, finalmente, se impusieron para que en el artículo 3° de la Constitución se estableciera el carácter popular de la soberanía como marco conceptual del tipo de democracia. Asimismo, en el artículo 104 se incluyeron seis mecanismos de participación ciudadana, otorgándole un carácter mixto a la Constitución, bajo el cual coexistirían tanto el modelo de representación como el de participación, que no serían excluyentes, sino, por el contrario, complementarios.
Después de tres décadas de haber entrado en vigencia la Constitución Política, estos mecanismos han sido más una quimera que una realidad. Una fuerte tensión entre fuerzas políticas tradicionales, y, por otro lado, movimientos y partidos alternativos, se ha librado en el intento de hacer efectiva la democracia participativa.
Hoy podríamos afirmar que Colombia sigue aferrada a un modelo de representación excluyente y cerrado, que no le permite al ciudadano decidir de forma directa sobre los asuntos de interés nacional. A la fecha, todos y cada uno de los mecanismos de participación ciudadana han fracasado, debido a la escasa o nula activación de los mismos, producto de múltiples obstáculos.
Esto quiere decir que la promesa política del constituyente de 1991 ha sido incumplida por las instituciones encargadas de hacerla efectiva, es decir, por las diversas instancias del poder público que debían insuflarle un nuevo aire a la democracia colombiana.
Pese a que estos mecanismos de participación ciudadana tienen naturaleza de derecho político fundamental, no se le ha permitido a la ciudadanía participar de forma directa en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Las causas asociadas a este rotundo fracaso son variadas: desde las exigencias administrativas del trámite ante la Registraduría —en el caso de la iniciativa popular normativa y legislativa, la revocatoria del mandato y el plebiscito— hasta la oposición del Congreso de la República en los casos de consulta popular y el referendo.
[1] La discusión sobre la Democracia participativa que se dio en la comisión primera de la Asamblea Nacional Constituyente el día 8 de mayo de 1991 se puede leer en: http://babel.banrepcultural.org/cdm/ref/collection/p17054coll28/id/387
[2] La intervención de Antonio Galán Sarmiento sobre la democratización y participación popular para una efectiva canalización de los anhelos y aspiraciones, que se dio en la comisión primera de la Asamblea Nacional Constituyente el día 8 de mayo de 1991 se puede leer en: http://babel.banrepcultural.org/cdm/ref/collection/p17054coll28/id/424